
En Colombia, la legislación establece reglas claras sobre las garantías que pueden solicitar los propietarios a los inquilinos al momento de firmar un contrato de arrendamiento de vivienda urbana.
De acuerdo con la Ley 820 de 2003, que regula el régimen de arrendamientos en el país, los arrendadores no pueden exigir depósitos en dinero ni otras cauciones reales para garantizar el cumplimiento del contrato de alquiler. Esta medida busca evitar cobros abusivos y proteger los derechos de los arrendatarios.

No obstante, la normativa sí permite solicitar garantías o fianzas relacionadas con el pago de los servicios públicos domiciliarios, con el fin de asegurar que las facturas sean canceladas durante el tiempo que dure el contrato de arriendo.
La ley también establece que el valor de esta garantía no puede superar el equivalente a dos períodos consecutivos de facturación de los servicios públicos, calculado según el promedio de consumo del inmueble.

Expertos en derecho inmobiliario recomiendan a inquilinos y propietarios revisar cuidadosamente el contrato de arrendamiento antes de firmarlo, para evitar cobros no permitidos o cláusulas que puedan ir en contra de lo establecido por la ley.
Esta regulación busca mantener un equilibrio entre los derechos del arrendador y del arrendatario, garantizando mayor transparencia en el mercado de alquiler de viviendas en Colombia.